El Gobierno de coalición ha aprovechado las enmiendas al Proyecto de ley de creación de una Oficina de Derechos de Autor y Conexos para corregir otros articulados. Uno de ellos , relativo al Impuesto sobre Sociedades. Tal y como informó Demócrata, modificó las deducciones por inversiones en producciones. Pero esta no es la única norma que han abordado. También han utilizado las enmiendas para subsanar un error en la ley de tasas consulares después de que la Comisión Europea abriera un expediente de infracción a España.
En el año 2005, el Parlamento Europeo dispuso una Directiva, la 2005/36/CE, que, entre otras cosas, regulaba las profesiones de traductor/a jurado/a y de intérprete jurado/a por separado. Sin embargo, en 2016, el Gobierno de Mariano Rajoy no se ajustó a las indicaciones. La Orden PRE/189/2016, de 17 de febrero, consideraba ambas profesiones como un todo, siendo necesario estar habilitado para las dos para poder ejercer; lo que dificultaba poderosamente la homologación.
La Comisión Europea abrió un expediente de infracción a España y el Ejecutivo ha aprovechado las enmiendas a la creación de la Oficina de Derechos de Autor para corregir la irregularidad. En concreto, propone una disposición para modificar la Ley 9/2011, de 10 de mayo, de tasas consulares. Fundamentalmente, se regula la tramitación, expedición, duplicación, modificación y/o sustitución de los carnets de Traductor y de Intérprete Jurado.
La norma establece un impuesto por parte del Ministerio de Exteriores, Unión Europea y Cooperación para cualquiera de esos trámites, reglamentando también en qué momento han de abonarse las tasas. También se cita que estarán exentos de ellas quienes accedan a la condición de Traductor o Intérprete mediante la superación de los exámenes convocados a tal efecto por el Ministerio.
El paso previo al Reglamento
No es la primera vez que el actual Ejecutivo adopta medidas para adecuar la normativa a lo mandatado por la Comisión Europea. Para solventarlo, aprobó en agosto del 2020 un RD, el 724/2020, sobre el Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. En este texto se crearon los títulos por separado, así como las medidas de compensación a quienes sufrieron la problemática del acceso parcial a la profesión ya que hubo personas que, desde otros Estados de la UE, solo estaban habilitados para uno de los dos títulos. En España, al ser conjunto, se requerían ambos, por lo que se limitaba a muchos profesionales.
No obstante, en la justificación de la disposición final, el Ejecutivo razona que la creación de las tasas para esos dos títulos independientes es un requisito previo imprescindible para poder desarrollar el antecitado Reglamento.