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El proyecto de ley de protección del secreto profesional del periodismo, estancado en la Comisión de Justicia

El Proyecto de Ley Orgánica de protección del secreto profesional del periodismo continúa paralizado cuatro meses después en la Comisión de Justicia del Congreso, pendiente de la aprobación del correspondiente informe de ponencia, y sin que ningún grupo parlamentario se haya movido para promover su desbloqueo. Precisamente este hecho ha sido denunciado por la Federación de Asociaciones de Periodistas de España (FAPE), la Federación de Sindicatos de Periodistas (FeSP) y las agrupaciones de periodistas de UGT y CCOO, que han advertido de que “la falta de interés que han demostrado todos hará que, muy probablemente, no pueda ser aprobada antes de la disolución de las Cortes por la convocatoria de elecciones generales».

Este proyecto de ley fue introducido a través de una enmienda in voce presentada por el Grupo Socialista -el día 13 de diciembre- al articulado del proyecto de Ley reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, estando éste ya en avanzada tramitación en la Cámara baja. Esto se hizo, tal y como han reconocido los propios sindicatos, porque «era la vía más adecuada para ahorrar informes y agilizar su tramitación«. De esta manera, pretendían que su debate y aprobación se llevara a cabo durante el pasado mes de marzo.

Una tramitación «independiente»

Sin embargo, debido a su carácter de ley orgánica, la Mesa del Congreso acordó su tramitación separada e independiente del otro proyecto de Ley -en este caso ordinaria- en el que había sido introducido como enmienda. Previa audiencia de la Junta de Portavoces, y conforme al criterio formulado por la Ponencia, la Mesa siguió adelante con la decisión de este desglose a pesar del rechazo del Grupo Popular y de Vox. Además, rechazó la petición del Partido Popular de reconsiderar esta decisión, y se ordenó la publicación del proyecto en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.

Sin respuesta al mandato de la Constitución

Tal y como se recoge en la exposición de motivos de este proyecto, la necesidad de regular el secreto profesional es un mandato emanado de la propia Constitución Española, que en su artículo 20.1. d) establece que «la Ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional». Sin embargo, y a pesar de que la primera sí se encuentra regulada por la Ley Orgánica 2/1997, de 19 de junio, reguladora de la cláusula de conciencia de los profesionales de la información, el secreto profesional continúa sin estar regulado en el ordenamiento jurídico español más de cuarenta años después.

La protección de las fuentes, objetivo principal

El articulado propuesto persigue como objetivo principal la protección de la identidad de las fuentes, por lo que «ningún periodista será perseguido por proteger la identidad de sus fuentes» (art. 1). No obstante, para evitar confusiones o indeterminaciones, el proyecto define que se entiende por fuente: «Cualquier persona física o jurídica que proporcione información veraz a un periodista o medio de comunicación con el ánimo de que toda o parte de ésta pueda ser difundida de manera pública» (art. 2).

En este sentido, se acota también el significado del propio concepto de secreto profesional, y se establece que éste «ampara y obliga a los periodistas a proteger la identidad de sus fuentes con las excepciones previstas en la presente ley orgánica» (art. 3). Los supuestos en los que los periodistas dejarían de estar amparados por el secreto profesional son:

  • Cuando se constante fehacientemente que la fuente ha falseado conscientemente la información.
  • Cuando la revelación de la fuente sea el único medio para evitar un daño grave e inminente a la vida, la integridad física o la seguridad de las personas.

Sin embargo, el mismo artículo 6 aclara que, aunque «la autoridad judicial podrá ordenar la práctica de las actuaciones admisibles en Derecho» en los supuestos anteriormente mencionados, quedará excluida la requisación de cualquiera de las herramientas de trabajo utilizadas por los periodistas durante el ejercicio de su profesión. Por último, el articulado concluye que cuando una autoridad judicial o administrativa tenga conocimiento de la identidad de una fuente periodística, «actuará de la manera menos lesiva para el secreto profesional» (art. 7), siendo éste un derecho fundamental reconocido y consagrado en la Carta Magna.