La Junta Electoral Central ha modificado su Instrucción 2/2011, de 28 de abril, para actualizar los impedimentos que sirven como excusa justificada para librarse de una mesa electoral en los comicios generales del próximo 23 de julio. En concreto, la JEC ha rubricado cuatro acuerdos para contemplar no solo a las madres biológicas, sino a otros progenitores y otros supuestos, como el de adopción. También se incluye el riesgo por lactancia y los cuidados del lactante, ya sean naturales o artificiales, hasta los nueve meses de vida del bebé.
Se modifica la causa quinta del punto uno del Apartado Segundo. Este recoge como causa que justifica ser relevado del desempeño en la mesa electoral la gestación a partir de los seis meses de embarazo y el periodo correspondiente de descanso maternal sea subsidiado o no por la Seguridad Social. La JEC amplía la excusa para el progenitor distinto de la madre biológico, los supuestos de adopción, de guarda con fines de adopción y de acogimiento. Estos supuestos habrán de acreditarse mediante un certificado médico o una copia del escrito que reconozca la suspensión del contrato de trabajo o, en el caso del periodo de descanso subsidiado, mediante copia del escrito de su reconocimiento.
También se introduce como justificación el riesgo durante todo el embarazo y el periodo de lactancia natural. Hasta ahora, la causa tercera del punto dos Apartado Segundo únicamente contemplaba la situación de riesgo durante los seis primeros meses de embarazo. Para acreditarlo, se requerirá un certificado médico que detalle las limitaciones que impidan o dificulten el desempeño de la actividad propia de la mesa electoral.
La Junta Electoral Central, además, ha realizado cambios en las causas relativas a las responsabilidades familiares. En primer lugar, no solo acepta como justificación la condición de madre, durante el período de lactancia natural o artificial, hasta que el bebé cumpla nueve meses; sino que pide atender de igual forma el cuidado lactante por sus progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores.
Por último, el cuidado directo y continuo, por razones de guarda legal, de menores se amplía hasta los 12 años, manteniendo a las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial. Para su acreditación podrá aportarse copia del escrito en que se reconozca la reducción de jornada de trabajo prevista para tal finalidad en el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores o en la normativa equivalente aplicable a los funcionarios públicos, o bien certificación de las unidades responsables de los servicios sociales de la Comunidad Autónoma o de la entidad local correspondiente.